RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA NACIÓN GUARANÍ AUTÓNOMA
“Por La Libre Determinación Y El Derecho A La Autonomía”
CONSIDERANDO:
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA NACIÓN GUARANÍ AUTÓNOMA
“Por La Libre Determinación Y El Derecho A La Autonomía”
CONSIDERANDO:
Que, las Naciones Unidas en fecha 13 de septiembre del 2007, aprobó la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y que fue ratificada por el Gobierno Nacional mediante Ley Nº 3760 del 07 de noviembre del mismo año y la misma que reconoce los Derechos de los Pueblos Indígenas a partir de su LIBRE DETERMINACIÓN y el DERECHO A LA AUTONOMÍA sobre la base de un TERRITORIO. Por lo que esta norma internacional consolida lo establecido en el Convenio 169 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) a través de la Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991 y en los artículos 1° y 171° de la actual Constitución Política del Estado vigente.
Que, la Nación Guaraní no ha sido tomada en cuenta en el proceso de la elaboración de los ESTATUTOS AUTONOMICOS DEPARTAMENTALES de Santa Cruz y Tarija, y mucho menos fue consultado. Por lo que consideramos que este proceso, es atentatorio y violatorio al derecho “político” y “ciudadano” de los Pueblos Indígenas, como es el derecho a la “consulta”, y que todas ellas, se encuentran instituidos claramente en las normativas nacionales e internacionales arriba mencionadas.
Que, la Corte Nacional Electoral (CNE) ha emitido un COMUNICADO A LA CIUDADANÍA en fecha 20 de abril de 2008 por diferentes medios escritos a nivel nacional, donde DECLARA LA ILEGALIDAD e INCONSTITUCIONAL DEL REFERÉNDUM convocado por la Corte Electoral del Departamento de Santa Cruz para la fecha 4 de mayo del presente año. Por lo que señala que ningún ciudadano esta obligado a VOTAR ni CONCURRIR a las urnas como ELECTOR ni como JURADO ELECTORAL, y que por su incumplimiento, no sufrirá ninguna sanción alguna.
POR TANTO:
La Nación Guaraní, reunido en Magna Asamblea Nacional, en fecha diecinueve y veinte de abril de dos mil ocho año, en el Centro de Formación de Urkupiña de la ciudad de Camiri, Territorio Guaraní de la Capitanía de Kaami, en pleno uso de sus legítimas facultades y atribuciones:
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